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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León

1. ¿Qué es el Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León?

El Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León (a partir de ahora Reacyl) es un registro único, establecido y gestionado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que integra y agrupa la información relativa a cada explotación agraria y sus unidades de producción, fue creado por la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y entró en funcionamiento en 2015.

Tras la publicación del Real Decreto 1054/2022, se crea el Registro autonómico de sus explotaciones agrícolas, lo que obliga a cada comunidad autónoma a disponer de un registro de explotaciones agrícolas. En el caso de Castilla y León,  este registro autonómico de explotaciones es el Reacyl. En consecuencia, los titulares de explotación ya inscritos en el Reacyl no deben realizar ningún tipo de trámite adicional.

2. Consulte los datos de su explotación en Reacyl.

Los titulares de explotación o personas físicas o jurídicas que los representan (sujetos de intermediación) pueden acceder a los datos de su explotación a través de la siguiente URL:

  1. https://particulares.ayg.jcyl.es  si accede como titular de la explotación.
  2. https://ayg.jcyl.es si accede como representante de un tercero.

El acceso a estas aplicaciones se realiza con certificado digital o DNI electrónico.

Se accede a los datos entrando en la aplicación informática del Registro de explotaciones y pinchando en la opción de menú: Datos explotación / "Consulta de mi explotación”.

3. Actualización de los datos de superficies y cultivos de la explotación. ¡NOVEDADES!

En la aplicación informática del Reacyl se ha desarrollado un módulo para actualizar los de los datos de superficies y cultivos de la explotación, que es lo que denominamos “declaración de las delimitaciones gráficas de cultivo”.

Según lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre de 2022, la superficie agrícola de una explotación se organiza en unidades denominadas delimitación grafica de cultivo (DGC), equivalentes a lo que en la declaración de las ayudas de la solicitud única de la PAC se conoce como línea de declaración.

Se define “delimitación gráfica de cultivo” como aquella superficie que está dentro de un recinto SIGPAC y se dedica a un cultivo bajo unas mismas condiciones agronómicas. En consecuencia, la DGC es la suma de dos conceptos:

  • una geometría de superficie, incluida en un recinto SIGPAC
  • un cultivo bajo unas mismas condiciones agronómicas

En las instrucciones que se adjuntan se detallan los pasos a seguir para realizar dicha declaración, incluyendo también cuatro videos demostrativos con las situaciones más habituales.

Solo pueden modificarse superficies y cultivos que no correspondan a viñedo, ya que la información de estas superficies se obtiene del Registro de Viñedo, que está en proceso de incorporación.

Una vez actualizados los datos de superficies y cultivos, el titular dispondrá de las nuevas DGC para generar su cuaderno digital de explotación agrícola de la campaña agrícola 2023-2024. Estas DGC serán el borrador de la futura solicitud única de ayudas de la PAC de 2024.

Durante el periodo de presentación de la solicitud única de las ayudas de la PAC 2024, este módulo​ no estará disponible para aquellos titulares que hayan iniciado un expediente de solicitud de dichas ayudas. En este caso, deberá utilizarse la solicitud única para la declaración de superficies y cultivos.

InstruccionesDescarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaInstrucciones para la declaración de DGC en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (1.680 kbytes)

Demos:

4. ¿Hay unos datos mínimos obligatorios y unas características comunes en todos los registros autonómicos de explotaciones agrícolas?

Sí. El Real Decreto 1054/2022 de 27 de diciembre   y la Orden APA 204/2023 de 28 de febrero , establecen los contenidos mínimos que deben cumplir todos los registros autonómicos de explotaciones agrícolas. Estos contenidos están regulados en el Anexo de dicho real decreto. En consecuencia, la estructura del Reacyl ha sido modificada para cumplir con estos contenidos mínimos.

Las principales características que deben cumplir estos registros autonómicos son las siguientes:

  • La explotación agrícola tiene un registro único en España y  debe inscribirse en la comunidad autónoma donde se localice la mayor parte de su superficie agrícola.
  • El sistema de comunicación entre el titular de la explotación y el registro es únicamente electrónico.
  • Para cumplimentar y actualizar este registro se utilizan tanto las  declaraciones del titular como otras fuentes primarias de información, como son los registros de viñedo, de maquinaria, la solicitud única de ayudas de la PAC, etc.
  • Los registros o fuentes de datos hasta el momento existentes mantienen sus funciones y sus autoridades competentes, conforme a su normativa reguladora. Así, los agricultores deben continuar realizando como hasta ahora los trámites relacionados con los registros sectoriales (viñedo, agricultura ecológica, maquinaria, titularidad compartida, productores de brotes, productores de semillas y plantas, producción ecológica, producción integrada, etc).
5. Tengo una explotación agraria con superficies de producción agrícola en varias comunidades autónomas, ¿en qué comunidad debo inscribir mi explotación y qué datos debo inscribir?

La explotación debe inscribirse en el Registro de aquella comunidad donde radique la mayor superficie agrícola. Además de los datos generales de la explotación, se inscribirá la totalidad de la superficie agrícola.

En esta inscripción hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Las unidades de producción ganaderas están excluidas, por el momento, de este registro autonómico de explotaciones agrícolas, por lo que seguirán funcionando como hasta ahora, inscribiéndose en el registro ganadero de la comunidad autónoma en la que están ubicadas.
  • Las superficies de viñedo continuarán inscribiéndose en el Registro Vitícola de la comunidad donde se encuentre ubicadas las mismas. A partir de la consulta a este registro sectorial, el registro autonómico de explotaciones agrícolas obtendrá los datos relacionados con estas superficies.
6. ¿Qué explotaciones y qué elementos deben estar inscritos en el Reacyl?

Están obligadas a estar inscritas en el Reacyl todas aquellas explotaciones que desarrollen actividad agrícola o ganadera  en Castilla y León. Aquellos cultivadores de superficies agrícolas que no comercializan su producción agrícola porque la dedican al autoconsumo, no deben estar inscritos en el Reacyl.

Se presentan las siguientes situaciones:

  1.  Explotaciones con superficie agrícola íntegramente localizada en Castilla y León.
    Se inscribirá en el Reacyl la totalidad de la superficie agrícola. A través de una consulta al REGA la administración obtendrá los elementos ganaderos localizados en Castilla y León. Las superficies de viñedo se obtendrán mediante una consulta al Registro de Viñedo de Castilla y León.
    En este supuesto, Castilla y León es la comunidad competente y la encargada de enviar los datos del registro y del cuaderno digital de estas explotaciones al SIEX.
  2. Explotaciones con la mayor parte de la superficie agrícola en Castilla y León pero con superficie agrícola en otras comunidades.
    Se inscribirá en el Reacyl la totalidad de la superficie agrícola, incluida la que se localice en otra comunidad autónoma. En el caso de superficies de viñedo, el Reacyl obtendrá las mismas a través de una consulta a los registros de viñedo de las comunidades autónomas donde este localizado el mismo, utilizando para ello la plataforma SIEX. Sólo se recogerán en Reacyl los elementos ganaderos localizados en Castilla y León, obtenidos por la administración mediante una consulta al REGA de Castilla y León.
    En este supuesto, Castilla y León es la comunidad competente y la encargada de enviar los datos del registro y del cuaderno digital al SIEX.
  3. Explotaciones con la mayor parte de la superficie agrícola en otra comunidad.
    Por razones sanitarias, y tal y como se establece en la Ley 1/2014, se inscribirá de oficio en el Reacyl únicamente la superficie agrícola localizada en Castilla y León. En el caso de viñedo, el Reacyl obtendrá las superficies de viñedo del Registro de Viñedo de Castilla y León y los elementos ganaderos localizados en Castilla y León del REGA de Castilla y León.
    En este supuesto, Castilla y León no remite datos ni del registro ni del cuaderno digital de estas explotaciones al SIEX, puesto que no es la comunidad competente.
7. ¿Cómo inscribo mi explotación en el Reacyl?
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1054/2022, todos los titulares de explotaciones agrarias están obligados a presentar su solicitud de inscripción por medios electrónicos.

Acceso a la sede electrónica del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León

8. ¿Tengo una nueva explotación, qué plazo tengo para inscribirla en el Reacyl?

Los agricultores que inicien el desarrollo de su actividad agrícola deberán solicitar la inscripción de su explotación en el Reacyl en el plazo máximo de 1 mes desde el inicio de la actividad.

No obstante, en el caso de que la explotación disponga de elementos ganaderos o superficies agrícolas que requieran autorización para su cultivo, como es el caso del viñedo, deberán seguir lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.

9. ¿Cuándo debo dar de baja mi explotación en el Reacyl?

Las explotaciones agrícolas que abandonen la actividad deberán notificar dicha situación dentro del mes siguiente al cese de la misma.

La Consejería  podrá acordar de oficio la baja de las explotaciones agrarias cuando, de acuerdo con los datos disponibles en materia agraria, tenga constancia de que han dejado de cumplir las condiciones para figurar inscritas en el Reacyl.

Acceso a la sede electrónica para el Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León.

10. ¿Puedo utilizar una entidad (sujeto de intermediación) para realizar mis trámites en el Reacyl?

Sí, siempre que la entidad esté autorizada por el titular de la explotación, y para ello  la entidad necesitará el CPI del titular (Código Personal de Identificación) para acceder a su registro.

El CPI puede obtenerse o cambiarse de forma presencial en la SAC correspondiente. Si dispone de certificado digital o DNI electrónico puede obtenerlo o cambiarlo desde la página web de la Junta de Castilla y León a través del enlace  https://particulares.ayg.jcyl.es.

Modelo para la autorización del titular de la explotación a una entidad:

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaModelo de autorización de los trámites electrónicos. (94 kbytes)

11. ¿Qué es la plataforma SIEX y qué elementos la componen?

La plataforma SIEX es un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados, que recogen toda la información que se dispone de las explotaciones agrícolas de España. Se ha creado y está gestionado por el MAPA.

El SIEX obtiene esta información de los siguientes elementos:

  • De los registros autonómicos de explotaciones agrícolas, que en el caso de Castilla y León es el Reacyl.
  • De los cuadernos digitales de explotación agrícola.
  • De otros registros públicos relacionados con la actividad agrícola

Para mantener actualizada esta base de datos, las comunidades autónomas deben remitir periódicamente al SIEX la información de que disponen en sus registros y en los cuadernos digitales que sean de su competencia. El titular de la explotación no debe enviar ningún dato al SIEX, sólo debe relacionarse con la comunidad autónoma competente.

12. Normativa reguladora del Reacyl.

Normativa nacional

  • Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola..
  • Real Decreto 1054/2022 de 27 de diciembre , por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
  • Orden APA 204/2023 de 28 de febrero , por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.

Normativa autonómica